IIVTNU Venta por debajo del valor catastral del inmueble. A efectos de proporcionar un indicio de prueba del decremento del valor de los terrenos es necesario acreditar que la venta se ha producido “a pérdidas” respecto del precio que pagó en el momento de la adquisición original. No es correcta la pretensión de la consultante de Elvalor catastral es el valor monetario que las autoridades asignan a una propiedad inmobiliaria. Dicho valor refleja las particularidades financieras, físicas y legales del bien (y se incluye en el Catastro Inmobiliario). En cuanto a su uso, el valor catastral destaca por ser utilizado principalmente con fines urbanísticos y fiscales. Cuandoel valor de adquisición de un inmueble urbano es superior al de su transmisión, el Tribunal Constitucional (SSTC 37/2017, 59/2017 y 72/2017) ha declarado inconstitucional el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como “plusvalía municipal”). Sivendo mi casa por debajo del precio al que la compré, ¿voy a tener que pagar la plusvalía? Es posible y legal que un ayuntamiento exija el pago de este tipo de tributos incluso cuando la Larebaja del valor catastral de una vivienda tiene efectos sobre el pago de determinados impuestos como el IBI, las plusvalías municipales, el impuesto de transmisiones o el IRPF. Conel nuevo impuesto de plusvalía, Hacienda dará 2 opciones para calcular ganancia reala: Valor catastral: Cuánto era lo que valía en catastro cuando compré y cuánto vale ahora. Se realzará través de unos nuevos coeficientes acordes con la realidad inmobiliaria. Valor de venta: Atendiendo al precio exacto por el que compré una Porsupuesto. En Templo Consulting te calculamos la plusvalía municipal en Madrid gratis.. Tras la aprobación de la nueva ley, se pueden utilizar dos mecanismos de cálculo: Por un lado, tenemos el sistema tradicional, que se sirve del valor catastral del suelo, multiplicado por el número de años transcurridos desde su adquisición y por el nuevo coeficiente Esdecir, para todos aquellos casos en donde exista un período entre la fecha de compra y de venta mayor a 20 años, el cálculo sería, única y exclusivamente, el siguiente: 20 x 3% (60%). Fijándose este valor como máximo. A continuación, una vez sepamos cuál coeficiente de Plusvalía corresponde aplicar al Valor Catastral de mantiene Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años. El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del Elvalor de transmisión del inmueble será el valor declarado a efectos del ISD por la herencia del causante, que según los datos aportados es 98.000 euros. A este XY4GiM.